Como parte de las medidas de
simplificación y digitalización de trámites implementadas desde el inicio
de esta administración, a partir de junio 2015 eliminó el trámite denominado “Constancia de baja para el retiro de
desempleo”.
La obtención de
esta constancia era parte del proceso que tenían que seguir las personas que
desafortunadamente se ubicaban en una situación de desempleo y que requerían
disponer de recursos de sus cuentas individuales de retiro, pues además de
tener que presentarse en su AFORE tenían que acudir a las subdelegaciones del
IMSS para realizar el trámite correspondiente cuando menos en dos ocasiones.
Este trámite se
realizaba de manera presencial en las subdelegaciones del IMSS y el tiempo
promedio de respuesta era de 10 días hábiles. De ahora en adelante la gente sólo tendrá que acudir a sus AFORES,
presentar su solicitud y éstas, a través de validaciones electrónicas con este
Instituto, podrán dar la respuesta en un menor tiempo.
La Ley del Seguro Social establece que, si llegas a perder tu empleo, tienes derecho a retirar parcialmente
recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
(RCV), a partir del día cuarenta y seis
natural de haber causado baja del IMSS, en dos opciones, una vez cada cinco
años.
LA OPCIÓN A prevé que, si tu
cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y mínimo dos
años de cotización, podrás retirar hasta treinta días del último salario base
de cotización (SBC), sin que esa cantidad sea mayor de diez salarios mínimos.
LA OPCIÓN B establece que, si tu
cuenta tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrás retirar noventa días del salario base de cotización
promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas, o el once punto cinco por
ciento del saldo de la Subcuenta de RCV, lo que resulte menor; la
cantidad resultante se te entregará en un máximo de seis mensualidades.
La primera mensualidad podrá ser por treinta días de tu último SBC o
bien, en seis parcialidades iguales; pero, si durante esos seis meses causas
alta al IMSS, las mensualidades posteriores se suspenderán. Si aplicas
para las opciones A y B, puedes elegir la que más te convenga.
Para hacer un retiro, acude a tu afore y llena una Solicitud de Retiro
Parcial por Desempleo, lleva identificación oficial, CURP, documento que tenga
NSS, y un estado de cuenta bancario reciente; si no tienes cuenta de banco, te
depositarán en la sucursal más cercana a tu casa.
Recuerda que el trámite ya no se hace en el IMSS, ahora es en la afore,
y que al retirar dinero de tu cuenta
individual disminuirán las semanas que tengas cotizadas, pero podrás
recuperarlas cotizando ese tiempo, o devolviendo el retiro dispuesto más los
rendimientos que correspondan.
Para devolver el dinero dispuesto, lo cual siempre te convendrá, tienes
la opción de hacerlo en pagos y, en esa misma proporción, irás recuperando
semanas.
Para devolver el dinero acude a tu afore, pide que te hagan el cálculo
de la cantidad a reintegrar, te indiquen el banco y plazo máximo para hacer el
depósito.
Las semanas cotizadas disminuidas por un retiro por desempleo sólo se
recuperan si el dinero regresa nuevamente a la subcuenta de RCV, pues de ahí
salió.
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