jueves, 30 de julio de 2015

EL IMSS ELIMINA EL TRÁMITE DE CONSTANCIA DE BAJA PARA EL RETIRO POR DESEMPLEO

Como parte de las medidas de simplificación y digitalización de trámites implementadas desde el inicio de esta administración, a partir de junio 2015 eliminó el trámite denominado “Constancia de baja para el retiro de desempleo”.

La obtención de esta constancia era parte del proceso que tenían que seguir las personas que desafortunadamente se ubicaban en una situación de desempleo y que requerían disponer de recursos de sus cuentas individuales de retiro, pues además de tener que presentarse en su AFORE tenían que acudir a las subdelegaciones del IMSS para realizar el trámite correspondiente cuando menos en dos ocasiones.
Este trámite se realizaba de manera presencial en las subdelegaciones del IMSS y el tiempo promedio de respuesta era de 10 días hábiles. De ahora en adelante la gente sólo tendrá que acudir a sus AFORES, presentar su solicitud y éstas, a través de validaciones electrónicas con este Instituto, podrán dar la respuesta en un menor tiempo.
La Ley del Seguro Social establece que, si llegas a perder tu empleo, tienes derecho a retirar parcialmente recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día cuarenta y seis natural de haber causado baja del IMSS, en dos opciones, una vez cada cinco años.
LA OPCIÓN A prevé que, si tu cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y mínimo dos años de cotización, podrás retirar hasta treinta días del último salario base de cotización (SBC), sin que esa cantidad sea mayor de diez salarios mínimos.
LA OPCIÓN B establece que, si tu cuenta tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrás retirar noventa días del salario base de cotización promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de RCV, lo que resulte menor; la cantidad resultante se te entregará en un máximo de seis mensualidades.
La primera mensualidad podrá ser por treinta días de tu último SBC o bien, en seis parcialidades iguales; pero, si durante esos seis meses causas alta al IMSS, las mensualidades posteriores se suspenderán. Si aplicas para las opciones A y B, puedes elegir la que más te convenga. 
Para hacer un retiro, acude a tu afore y llena una Solicitud de Retiro Parcial por Desempleo, lleva identificación oficial, CURP, documento que tenga NSS, y un estado de cuenta bancario reciente; si no tienes cuenta de banco, te depositarán en la sucursal más cercana a tu casa.
Recuerda que el trámite ya no se hace en el IMSS, ahora es en la afore, y que al retirar dinero de tu cuenta individual disminuirán las semanas que tengas cotizadas, pero podrás recuperarlas cotizando ese tiempo, o devolviendo el retiro dispuesto más los rendimientos que correspondan.
Para devolver el dinero dispuesto, lo cual siempre te convendrá, tienes la opción de hacerlo en pagos y, en esa misma proporción, irás recuperando semanas.
Para devolver el dinero acude a tu afore, pide que te hagan el cálculo de la cantidad a reintegrar, te indiquen el banco y plazo máximo para hacer el depósito.
Las semanas cotizadas disminuidas por un retiro por desempleo sólo se recuperan si el dinero regresa nuevamente a la subcuenta de RCV, pues de ahí salió.

LIC. FRANCISCO SAURI NAVARRETE.  Julio 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario