Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este
decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Vigencia
Este
decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Tercero. Derogación tácita
Se
derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo
establecido en este decreto.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad
de Mérida, el 7 de enero de 2015.
Consideración
El Poder Ejecutivo del
Estado de Yucatán, atento al número de ciudadanos que carecen de medios
económicos suficientes para solventar el pago de los derechos por la expedición
de licencias y permisos para conducir, ha determinado otorgar facilidades a los
contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones legales.
Decreto 258/2015 por el que se
exime Parcial y Totalmente el Pago del Derecho de Expedición de Licencias y
Permisos para Conducir Vehículos en Yucatán
Artículo 1. Exención parcial del derecho
Se exime
del pago del 50% de los derechos que se causen con motivo de la expedición de
licencias, con vigencia de dos años, y permisos para conducir vehículos en el
estado de Yucatán, establecidos en el artículo 53, fracciones I, inciso a), II,
inciso a), III, inciso a), IV, inciso a), V, inciso a), VI, VII y IX, inciso
a),
de la Ley
General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas que acrediten ser
trabajadores en activo, asalariados o no asalariados, jubilados y pensionados,
y que perciban en promedio diario hasta el equivalente a cuatro veces y medio
el salario mínimo general vigente en el estado de Yucatán.
Artículo 2. Exención total del derecho
Se exime
del pago total de los derechos que se causen con motivo de la expedición de
licencias, con vigencia de dos años, y permisos, para conducir vehículos en el
estado de Yucatán, establecidos en el artículo 53, fracciones I, inciso a), II,
inciso a), III, inciso a), IV, inciso a), V, inciso a), VI, VII y IX, inciso
a),
de la Ley
General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las siguientes personas:
I. Las amas
de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que
realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos.
II. Los
estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por
una dependencia oficial.
III. Las
personas desempleadas que vivan en el estado y requieran licencia de conducir
para incorporarse al trabajo remunerado.
Artículo 3. Documentación comprobatoria
Las
personas interesadas en acceder a los beneficios establecidos en los artículos
1 y 2 de este decreto deberán presentar a la Secretaría de Seguridad Pública lo
siguiente:
I.
Trabajadores en activo asalariados: la constancia de inscripción al sistema de
seguridad social al que pertenecen y el último recibo de nómina o, en su caso,
la constancia de ingresos expedida por el patrón.
II.
Trabajadores en activo no asalariados: la constancia expedida por la agrupación
sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan,
mediante la
cual se informe en forma detallada el trabajo que realizan y su ingreso
promedio.
III.
Trabajadores jubilados y pensionados: el documento que acredite su calidad de
trabajador jubilado o pensionado y el último recibo de pago.
IV. Amas de
casa: la constancia que acredite su oficio, expedida por la Unidad de Gestión y
Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador o por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán (DIF-Yucatán).
V.
Estudiantes: la constancia de inscripción vigente expedida por la dirección de
la escuela de que se trate y el documento mediante el cual acrediten ser
beneficiarios de una beca.
VI.
Desempleados: la constancia que expida el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán,
que acredite su calidad de desempleado y el escrito firmado por la persona
física o moral contratante en el que requiera la licencia de conducir para
incorporar al solicitante al trabajo remunerado.
Las
constancias y comprobantes de percepciones o ingresos a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo no podrán tener fecha de expedición con
antigüedad superior a un mes con relación a la fecha en que se presenten.
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