miércoles, 3 de febrero de 2016

Consideraciones para la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo (PRT) 2015

Consideraciones para la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo (PRT) 2015


Les recordamos que en términos del artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación , Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas  están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad, para efectos de determinar si continuará cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o bien con una diferente.
Punto esencial para su determinación:
Los patrones deben considerar los casos terminados de riesgos de trabajo acontecidos durante el periodo comprendido  del 1ro de enero al 31 de diciembre 2015, es decir:
  •  
  • Se deberá incluir los casos en los que los trabajadores fueron dados de alta por los servicios médicos del IMSS y, en consecuencia, aptos para desempeñar su trabajo (ST-2);
  • Los trabajadores declarados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incapacitados parcial o totalmente para trabajar, calificados mediante dictamen (ST-3);

Por lo anterior, es importante recabar los avisos para calificar  el probable riesgo de trabajo (ST-7) o dictámenes de probables recaídas por riesgos de trabajo (S7-8); dictámenes de alta para los trabajadores (ST-2) y de incapacidad permanente, total o defunción (ST-3).
Para el calculo  de la prima  de riesgo de trabajo se debe tener presente lo señalado en el Articulo 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación , clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF).
Durante el mes de febrero deberás presentar tu prima del seguro de riesgos de trabajo, a través de internet o de manera presencial.
Recuerda que si te encuentras ubicado en la prima mínima de .50000% y tus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo por el ejercicio de 2015, no estás obligado a presentar tu declaración.
El no cumplir con esta obligación, presentar la declaración con datos incorrectos, o fuera de plazo, es causal para que el patrón se haga acreedor a una multa equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo general.

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